sábado, 8 de octubre de 2016

Los Reyes Católicos y Villacarrillo

Los Reyes Católicos y Villacarrillo
Por Toni Pérez Fernández

Muchos sabemos que la unión de Fernando II de Aragón e Isabel I de Castillo hizo que se agruparan reinos y territorios en pos del poder y comenzando la monarquía hispánica. Los Reyes Católicos (tal y como los conocemos en la actualidad), también tuvieron que ver algo con la Villa de Villacarrillo. 

Como ya dijimos al abrir este blog, existe un título de creación de la Villa de Villacarrillo fechada en 1449 (fue el primer post de este blog sobre Efemérides de Villacarrillo). A continuación, y tal como se expone en RUBIALES GARCÍA DEL VALLE (2002) existe una Carta de Privilegio confirmando la creación de privilegios dados por el Arzobispo de Toledo D. Alfonso Carrillo de Acuña a la Villa de Villacarrillo, otorgada por el Rey D. Juan II de Castilla (1406-1454), en la Villa de Castroverde el día 10 de Enero de 1450 a petición del propio Alfonso Carrillo. 

Retrato de los Reyes Católicos (Extraído de www.cronistasoficiales.com

Pues bien, también en el texto bibliográfico citado (RUBIALES GARCÍA DEL VALLE, 2002) nos afirma que se vuelve a confirmar mediante otra carta de privilegios a la Villa de Villacarrillo por parte de los Reyes Católicos, fechado el día 26 de Enero de 1498 en la Villa de Alcalá de Henares. Un documento muy importante y del que os queremos hacer partícipes para que conozcáis la historia documental de nuestra localidad. 

BIBLIOGRAFÍA CONSULTADA 

RUBIALES GARCÍA DEL VALLE, R. 2002. Documentos clave para la configuración histórica de Villacarrillo. AHISVI, nº 1: 8-17. 


¿Y QUÉ OCURRÍA EN OTROS LUGARES? 

Con esa fecha, 26 de Enero de 1498 tenemos una Ley que los propios Reyes Católicos, Isabel y Fernando, firmaban: “Ley sobre la prohibición de contratos con esclavos y penas de los que lo hagan”. ¿Os parece curioso que se legisle que queda prohibido hacer cualquier negocio con esclavos? Pero entendiéndolo bien, no sería vender y comprar esclavos, sino hacer negocios con el propio esclavo (no comprarle ni oro ni plata ni otros utensilios, porque podría haber sido robado anteriormente). 

Una curiosidad más de la legislación de la Edad Medio y la Edad Moderna.

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